Constituye el objeto del presente pliego la contratación de servicios profesionales de Asesoría Laboral, Fiscal y Contable para la empresa municipal “Sociedad para el Desarrollo de Puente Genil” (SODEPO) por una duración inicial de dos años, pudiendo ser prorrogado hasta en dos anualidades.

Resuelta Servicios Exp. SER2024-2 · Abierto simplificado · Córdoba
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Consejo de Administración de la Sociedad para el Desarrollo de Puente Genil, S.L. (SODEPO) contrató «Constituye el objeto del presente pliego la contratación de servicios profesionales de Asesoría Laboral, Fiscal y Contable para la empresa m...». Lo adjudicó a Persona física por 24.960 € sin IVA. Termina previsiblemente el 16/01/2027.

¿Quieres saber cuándo termina? Te avisamos seis y tres meses antes de que termine, para que llegues a tiempo si vuelve a contratarse.
Presupuesto de licitación 25.024 € sin IVA
Importe adjudicado 24.960 € baja del 0,3 %
Ofertas recibidas 1,0 de media por lote
Duración 2 años termina el 16/01/2027

Adjudicación

EstadoAdjudicatario PresupuestoImporte Fin previstoBaja
Formalizado Persona física 1 oferta · pyme 25.024 € 24.960 € 16/01/2027 0,3 %

Importes sin IVA. La baja es lo que se rebajó sobre el presupuesto del lote; el fin previsto es el del contrato, porque la Plataforma no lo publica lote a lote.

Fechas y datos

Anuncio17/10/2024
Fin de presentación de ofertas15/11/2024
Adjudicación15/01/2025
Formalización16/01/2025
Fin previsto del contrato16/01/2027
SectorServicios a empresas (jurídicos, consultoría, comunicación, seguridad…)
CPV79631000 · 79222000 · 79200000 · 79221000
Valor estimado51.108 €

Fuente: Licitación (PLACSP).

Prórrogas y modificaciones

Lo que permite el pliego:

La duración del contrato se establece inicialmente en DOS AÑOS, para la realización del servicio de gestión laboral, fiscal y contable, iniciándose el mismo a partir de la formalización del contrato. Dicho contrato podrá ser prorrogado hasta en dos anualidades y de mutuo acuerdo de ambas partes contratantes antes de la fecha de finalización de aquél. La prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el empresario, siempre que su preaviso se produzca al menos con dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato. Quedan exceptuados de la obligación de preaviso los contratos cuya duración fuera inferior a dos meses. En ningún caso podrá producirse la prórroga por el consentimiento tácito de las partes. En cualquier caso, la duración del contrato incluidas las prórrogas no podrán exceder de CUATRO AÑOS o una vez alcanzado el pr...

La Plataforma aún no publica ninguna prórroga de este contrato. Si se prorroga, lo verás aquí y te avisaremos si lo sigues.

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